Sabías qué, los cambios realizados a la LFT relacionados a la reforma sobre «Home Office«, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación por lo que te invitamos a conocer sus puntos más relevantes.
¿Cuándo entra en vigor la nueva reforma de «Home Office»?
¡Buenas noticias!, este 12 de enero del 2021, se publicaron los cambios realizados a la Ley Federal del Trabajo en materia del «Home Office«.
Estos cambiaos realizados a la Ley Federal del Trabajo; podría incluso entrar en vigor hasta año y medio después de su publicación.
Debido a qué, ese tiempo es el establecido para que el Gobierno Federal elabore una nueva Norma Oficial Mexicana, donde se estipulen las nuevas obligaciones y derechos tanto de los empleados como del empleador.
La Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta que regula el teletrabajo y establece una nueva definición de trabajo a domicilio. 💻https://t.co/HJEEck6GFB
— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) December 9, 2020
¿Qué es el «Home Office»?
Se entiende por «Home Office«, aquella actividad laboral realizada desde un sitio diferente al centro de trabajo.
Y de igual forma, aquellas actividades que requieran el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación para poder ser efectuadas.
Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo. https://t.co/F1cmbr1oUw pic.twitter.com/QAgl6Q0S6d
— Diario Oficial DOF (@DOF_SEGOB) January 11, 2021
Obligaciones del patrón
De acuerdo a la publicación en materia de «Home Office«, los patrones o empleadores tendrán las siguientes obligaciones con sus empleados:
- Los empleados deben contar son seguridad social.
- Se debe respetar el derecho a la desconexión una vez terminada la jornada laboral.
- Debe existir un contrato laboral.
- El «Home Office» ya debe formar parte del Contrato Colectivo de Trabajo.
- Esta nueva modalidad de empleo debe estar incluida dentro del reglamento interno de la empresa en caso de no contar con un Contrato Colectivo.
- Los empleadores deberán asumir el gasto de una parte proporcional derivados del «Home Office», tal como el servicio de luz y telecomunicaciones (internet).
- En caso de que la empresa otorgue equipo de trabajo, esta debe darle mantenimiento, sin embargo, los empleados están obligados a cuidarlos.
- El patrón debe preservar los datos personales de los empleados.
- Los empleadores deberán respetar los derechos a la intimidad de los empleados.
- Se debe respetar el salario del empleado sin importar que esté realizando «Home Office»
Puntos importantes de la nueva reforma
- Se le considerará «Home Office» si el empleado labora al menos 40 por ciento de su jornada laboral desde su casa.
- Los detalles de la nueva modalidad de teletrabajo deberán quedar establecidos mediante un contrato laboral.
- Debe quedar estipulado que la nueva modalidad de «Home Office», no será un modo definitivo.
- Los empleados que tengan esta nueva modalidad laboral deben de estar en igualdad de condiciones que sus compañeros.
- Se debe respetar la jornada laboral, horas de comida y establecer un medio d comunicación laboral.
- Los empleados tienen el derecho a recibir capacitaciones para mejorar sus competencias digitales.
- A su vez, los patrones están obligados a otorgar herramientas para poder laboral.
Redacción por: ADL